En Bucarest, Rumania, en el mes de mayo de 2004, se propusieron por resolución del entonces Comité Ejecutivo del Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado, ratificado después en el Congreso Internacional del Notariado Latino en México en octubre de 2004, los siguientes diecinueve postulados de este sistema notarial:
EL NOTARIO ES UN OFICIAL PÚBLICO.- Un profesional del Derecho, que es un oficial público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como aconsejar y asesorar a los requirentes de los servicios.
EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIÓN PÚBLICA.- La función notarial es una función pública, por lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURÍDICA Y CREA DERECHO PREVENTIVO.- La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y de un instrumento indispensable para la administración de una buena justicia.
EL NOTARIO EN DOCUMENTOS NOTARIALES FORMALIZA ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS.- Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad, comprende autoría, forma y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD Y LEGALIZA Y LEGITIMA.- En la redacción de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.
EL NOTARIO CREA UN DOCUMENTO Y ES RESPONSABLE DEL MISMO.- El notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las modificaciones que estime pertinentes.
EL NOTARIO LOS CONSERVA EN UN PROTOCOLO Y EXPIDE ILIMITADAMENTE COPIAS AUTÉNTICAS.- Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tienen el mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES HACEN PRUEBA PLENA Y SON TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los documentos notariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
EL NOTARIO TAMBIÉN RECONOCE FIRMAS Y COTEJA COPIAS CONTRA ORIGINALES.- La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DEBERÁN TENER RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.- Los documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados, deberán ser reconocidos en todos los estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.
EL NOTARIO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DEL “NUMERUS CLAUSUS” EN UNA DEMARCACIÓN.- La ley determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio nacional.
LOS NOTARIOS ESTÁN AGRUPADOS EN UN ÚNICO COLEGIO CONFORMADO SOLO POR NOTARIOS.- Los notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional, compuesto exclusivamente por notarios, quien asumirá la representación del Notariado de cada país.
EL NOTARIO ACCEDERÁ A LA FUNCIÓN SÓLO MEDIANTE EXAMEN A LICENCIADOS EN DERECHO.- La ley de cada Estado, determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportuno, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.
EL NOTARIO TENDRÁ CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y DISCIPLINA DEL COLEGIO.- La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.
EL NOTARIO DEBE ACTUAR SIEMPRE CON LEALTAD E INTEGRIDAD.- El Notario está obligado a la lealtad y a la integridad, frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado, y, frente a sus compañeros.
EL NOTARIO ESTÁ OBLIGADO AL SECRETO PROFESIONAL.- El Notario está obligado a guardar secreto profesional vinculado al carácter público de su función.
EL NOTARIO DEBERÁ SER SIEMPRE IMPARCIAL.- El notario está obligado a ser imparcial, si bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
LAS PARTES TENDRÁN LIBERTAD PARA ELEGIR AL NOTARIO.- La elección del notario corresponde exclusivamente a las partes.
EL NOTARIO DEBE ACTUAR BAJO LAS REGLAS ÉTICAS DE LA FUNCIÓN.- El notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión, tanto a nivel nacional como internacional.