La asesoría imparcial que el Notario brinda, junto con la seguridad jurídica que el Notario otorga a cada uno de los actos o hechos que ante él se celebran, hacen del instrumento notarial un documento que brinda tranquilidad a los usuarios del servicio y a la sociedad en general.
¿Qué obtengo con el servicio notarial que pago?
Adicionalmente, los instrumentos otorgados ante notario son prueba plena de lo que se consigna en ellos, evitando así innumerables conflictos entre personas y los costos que esto implica, ya que como reza el dicho: "una Notaría abierta es un Juzgado cerrado".
Es importante mencionar que, a pesar de que ejerce una función pública que garantiza y da seguridad jurídica a los actos que se celebran ante él, el Notario no recibe ingreso o retribución alguna por parte del Estado. Por ello, los costos notariales corren a cargo sólo de quienes solicitan los servicios y no de la población en general.
¿Qué componentes tienen los pagos que hay que hacer en una Notaría?
Para cualquier trámite, la totalidad del pago realizado en una notaría está constituida por: (1) impuestos, derechos y/o trámites diversos, y (2) honorarios notariales.
1. Impuestos, derechos y trámites diversos.
Definidos por el Poder Legislativo de cada entidad o, en su caso, por la Federación, estos pagos comprenden, entre otros, los impuestos de adquisición de inmuebles, el impuesto sobre la renta, los pagos de constancias, certificados y avalúos. En una operación inmobiliaria, por ejemplo, cerca del 85% del pago a una notaría se debe a estos conceptos.
2. Honorarios Notariales. Son establecidos por ley y tienen dos grandes destinos:
a. Gastos propios de una notaría. El Notario es responsable de cubrir la totalidad de los gastos de la notaría (renta del inmueble, salarios de abogados y colaboradores, personal auxiliar, gastos de operación, papelería oficial, etc.).
b. Remuneración del Notario. La cantidad residual que obtiene el Notario como retribución por la prestación de sus servicios profesionales.
¿Cómo se determinan los pagos ante Notario?
Cada entidad de la República Mexicana determina los diversos pagos que deben hacerse en una notaría. En la Ciudad de México, a través de diversas leyes y del denominado “Arancel de Notarios”, el Gobierno de la Ciudad define dichos pagos con objeto de asegurar tanto costos uniformes en las notarías para servicios similares, como la calidad en el servicio al usuario.
¿Pueden variar los costos notariales de una Notaría a otra?
Para un mismo servicio en cantidad, forma y requisitos, los Notarios deben cobrar lo que establece el Arancel de Notarios de la Ciudad de México. Sin embargo, variaciones en la naturaleza, dificultad y componentes específicos del servicio solicitado pueden provocar diferencias en el costo final; éstas no obstante, son generalmente mínimas.
¿Cómo y cuándo se actualiza el Arancel Notarial?
El Arancel Notarial se actualiza en el mes de enero de cada año de acuerdo con el crecimiento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
¿Existe algún tipo de descuento en el Arancel Notarial?
Por su naturaleza de servicio a la sociedad, los Notarios acuerdan periódicamente con el gobierno de la Ciudad de México disminuir sus honorarios sobre distintos servicios, ya sea en materia de voluntad anticipada, testamentos, regularización de propiedades o constitución de empresas, entre otros.
¿Quién vigila que los costos se respeten?
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades del Gobierno de la Ciudad y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México se responsabilizan del respeto a los costos notariales establecidos. A su vez, las autoridades de la Ciudad vigilan el correcto destino de los impuestos que los Notarios captan a nombre del erario público.
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