Para el ejercicio 2022, se prevén tres esquemas diferentes para obtener beneficios por adquisicones por causa de muerte.
A. Descuentos de hasta el 80% en impuestos y derechos.
Según lo dispuesto por el artículo 275 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, los herederos o legatarios que formalicen en escritura pública la transmisión de bienes inmuebles por sucesión podrán acceder a un descuento de hasta el 80% en el pago de derechos del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México (RPP) y en el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) siempre que el valor catastral del inmueble de que se trate no exceda la cantidad de $1’999,749.00. Si dicho valor catastral oscila entre la mencionada cantidad y $2’325,646.00, el descuento es del 40%, en ambos casos tomándose en cuenta para el cálculo de las contribuciones únicamente el valor catastral del inmueble en cuestión.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar la constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que se acredite la inscripción a los programas de esa Dirección General.
B. Tasa 0% en ISAI
El Congreso de la Ciudad estableció la posibilidad de una reducción del ISAI en el artículo 115 del Código Fiscal de la Ciudad de México para el caso de adquisiciones por causa de muerte.
De conformidad con el mismo, es posible aplicar una tasa del 0% al cálculo del ISAI, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes tres requisitos:
- 1. Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, la cantidad de $2’615,740.70 pesos;
- 2. Que el otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el RPP de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente; y
- 3. Que la adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino, descendientes y/o ascendientes en primer grado.
C. Reducción del 50% en ISAI.
Para el caso de no cumplir conjuntamente con todos los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la tasa 0%, pero sí con alguno de ellos, el artículo sexto transitorio del decreto de reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021, establece que se aplicará una reducción equivalente al 50% del ISAI.