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¿Qué es el Documento de Voluntad Anticipada?

¿Qué busca la Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada?
Darle a la persona la libertad de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria la vida, protegiendo su dignidad cuando sea imposible mantenerla viva de manera natural.
¿Es lo mismo que la Eutanasia?

No. La Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada regula la Ortotanasia (que significa muerte correcta).

La Ley no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. La ley regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.

Cuándo se aplica la Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada?

Cuando un enfermo está en etapa terminal, es decir, cuando tiene un padecimiento mortal e irreversible o si por alguna circunstancia tiene una esperanza de vida menor a seis meses.

Para que se aplique la Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada deben darse las siguientes circunstancias:

A. Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa.
B. La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.
C. Numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.

¿Cómo puedo emitir mi voluntad para recibir los beneficios de esta Ley?

La voluntad debe constar por escrito en el denominado Documento de Voluntad Anticipada, el cual puede ser otorgado por cualquier persona en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal. En ambos casos, se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión y poder manifestar su deseo sin ninguna duda.

La intención de someterse a la Voluntad Anticipada es libre y personal. Se nombrará también a un representante (ejecutor) que vigilará su cumplimiento y el cual señalará sobre la intención del otorgante respecto a la donación o no de órganos.

¿Con quién realizo el Documento de Voluntad Anticipada?

El documento se otorga ante notario(a). Él o ella le asesoran respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios. Él o la notaria, además, dan aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento.

En caso de que la persona sea un enfermo ya en etapa terminal, el documento también puede ser otorgado ante el personal médico del hospital en el que se encuentre la persona.

Requisitos: Costos

El costo del documento durante la campaña del mes de marzo es de $750.00 más I.V.A., para los adultos mayores de 65 años de edad, y de $1,600.00 más I.V.A., para el resto de la población de la Ciudad de México.

Este apoyo estará vigente del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2024, en beneficio de los habitantes de esta ciudad.

¿Pueden negarse médicos y enfermeras a realizar mi voluntad?

Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley, podrán negarse a llevar a cabo la voluntad del enfermo. En este caso, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley.

¿La Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada se aplica en hospitales privados?

Las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.

¿El Documento de Voluntad Anticipada es lo mismo que un testamento?


No. Es un documento diferente regulado por una Ley diferente. El testamento se hace válido cuando ya ha fallecido la persona que lo hizo, mientras que el Documento de Voluntad Anticipada se hace válido cuando la persona que lo hizo sigue con vida.

Historia del Documento de Voluntad Anticipada

El 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada. Esta ley resultó en un ordenamiento novedoso en nuestra legislación, dado que regularía la forma en que las personas pueden decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos, que buscaran prolongar de manera innecesaria su vida.

Considerando que este es un tema sumamente delicado, se llegó pensar que en torno a esta ley se generaría una gran polémica. Sin embargo no fue así, pues de su texto se desprendió claramente que no se trataría de una ley que promoviera la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano, ya que lo que el ordenamiento regula es la llamada ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

Con la publicación el 4 de abril de 2008 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipaday las reformas de 27 de julio a la ley y 19 de septiembre al propio reglamento, ambas del año 2012, quedó completo el marco jurídico para el inicio de su aplicación en la Ciudad de México.

Cabe destacar que la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México encomendó a los notarios de la ciudad, la redacción de los documentos de Voluntad Anticipada. Hecho que demostró una vez más, la gran confianza que la sociedad tiene depositada en el notariado, dado que para la confección y guarda de prácticamente todo documento que es de importancia para ésta, se acude a la figura de la y del notario público.

Así, el Colegio de Notarios capitalino celebró con el Gobierno de la Ciudad de México su primer Convenio el día 21 de mayo de 2008, con el objetivo de que a través de los notarios asociados, se ofrecieran a los ciudadanos de la ciudad asesoría y atención preferente para la tramitación y otorgamiento de los Documentos de Voluntad Anticipada, a lo que se refería la Ley de Voluntad Anticipada y su Reglamento, estableciéndose un costo reducido para los mismos.

Fue hasta el 29 de abril de 2021 cuando el Congreso de la Ciudad de México (antes Asamblea Legislativa del Distrito Federal) aprobó la Ley de Salud de la Ciudad de México, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de agosto de este mismo año. En ésta se garantizó el desarrollo de programas de salud para el cumplimiento de la voluntad anticipada, con lo cual la Ley de Voluntad Anticipada fue abrogada, entre otras tantas leyes.

El último convenio firmado entre la Secretaría de Salud y el Colegio de Notarios se llevó a cabo el 2 de marzo de 2022, cuyo objetivo principal tiene que notarias y notarios otorguen a los habitantes de la Ciudad de México, asesoría y atención para la tramitación y otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada, así como una reducción de los gastos y honorarios notariales previstos en el arancel vigente durante el periodo del 02 de marzo al 31 de diciembre de 2022. Esto último en apoyo a las familias capitalinas por emergencia sanitaria.

De esta forma, cada año tiene verificativo la firma de Convenio sobre Documentos de Voluntad Anticipada con el único fin de continuar con su promoción y buscar su impacto masivo en la ciudad, reflejando el interés del Colegio de Notarios de que un importante sector de la sociedad conozca los alcances del otorgar este documento.

Datos estadísticos

Según la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, del 7 de enero de 2008 al 28 de febrero de 2022 en materia de Voluntad Anticipada, se han otorgado ante notario(a) 12 mil 218 documentos. Cabe mencionar que estas cifras se incrementan día con día, ya que el otorgamiento de los documentos está en constante aumento.


Reporte anual de documentos suscritos ante notario(a) público(a) del 7 de enero de 2008 al 28 de febrero de 2022

Cifras Voluntad Anticipada


* Datos proporcionados por la Secretaría de Salud, Programa de Voluntad Anticipada y Cuidados Paliativos, al 28 de febrero de 2022.

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