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De los efectos y valor jurídico de los instrumentos

Notario Mientras no se declare judicialmente su falsedad o nulidad, los instrumentos, registros, testimonios, copias certificadas, copia certificada electrónica y certificaciones notariales, serán prueba plena de lo siguiente: a) que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate; b) que hicieron las declaraciones que narran como suyas; c) así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el notario dio fe tal y como los refirió; y, d) de que observó las formalidades correspondientes.

Efecto de la protocolización de documentos

La simple protocolización, acreditará la existencia del documento en la fecha de su presentación ante el notario y la de su conservación posterior.

Efectos del cotejo de documentos

El cotejo de un documento, acreditará que la copia que firma el notario es fiel reproducción del exhibido como original, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud de dicho documento. La copia cotejada por el notario tendrá el mismo valor probatorio que el documento exhibido como original con el cual fue cotejado, excepto que se trate de un documento que lleve incorporado su derecho, supuesto en el cual, sólo producirá el efecto de acreditar que es copia fiel de su original.

Nulidad de las escrituras, actas y registros

Los instrumentos notariales y los registros serán nulos, sólo en los siguientes 7 casos:

1º. Si el notario al actuar, no está en ejercicio de sus funciones;
2º. Si no le está permitido intervenir en el acto;
3º. Si no le está permitido dar fe del acto o hecho materia de la escritura o acta;
4º. Si fuere firmado por las partes o autorizado por el notario, fuera de la Ciudad de México;
5º. Si no está firmado por todos los que deben firmarlo y no tiene la nota de “no paso” o si está autorizado por el notario cuando debiera tener la nota de “no paso”;
6º. Cuando el instrumento no esté autorizado con la firma y sello del notario;
7º. Si el notario no se aseguró de la identidad de los otorgantes en términos de ley.

Nulidad de los testimonios, copias certificadas y certificaciones

Los testimonios, copias certificadas y certificaciones, serán nulos en 2 casos:

1º. Cuando el original correspondiente lo sea;
2º. Cuando al expedir la reproducción de que se trate, el notario no esté en ejercicio de sus funciones o lo expide fuera de la Ciudad de México.

Nota complementaria al expedir un testimonio

Cuando se expide un testimonio, el notario o en su caso el Archivo, asentará en la escritura o acta una nota complementaria con la rúbrica del notario indicando:

a) la fecha de expedición;
b) el número ordinal que le corresponda;
c) para quién se expide y a qué título.

Nota complementaria en inscripción registral

Cuando se inscriba una escritura o un acta notarial en el Registro Público correspondiente, el notario pondrá una nota complementaria en el instrumento con la rúbrica del notario.

Aplicación de la pena del artículo 311 del código penal de la Ciudad de México

1.- Falte la verdad, al ser interrogado por el notario, por el Colegio o por el Archivo en atribuciones de la ley;
2.- Hiciere declaraciones falsas ante notario, que este haga constar en el instrumento;
3.- Siendo notario en ejercicio, a sabiendas, haga constar hechos falsos en instrumentos. Cuando quien cometa este delito sea el notario, la penalidad prevista se duplicará.