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Pequeña y mediana empresa

Para el Notariado de la Ciudad de México es de suma importancia impulsar acciones que fomenten el crecimiento de la sociedad y de las familias para lo cual se ha propuesto instituir el mes de Mayo como el Mes de las PyMES para fomentar la creación de pequeñas y medianas empresas.
Para ello, los Notarios de la Ciudad de México reducirán hasta un 35% de sus honorarios y así apoyar a muchos emprendedores a formalizar este tipo de empresas.
¿Qué son las PyMES?

Son empresas con características especiales y con límites en cuanto al número de empleados dependiendo de su actividad. Es por ello que, al tener acotado por actividad el número de empleados y en comparación a otras empresas que ocupan un gran número se les denomina Pequeñas o Medianas.

Las empresas para ser consideradas como PyMES, deben estar legalmente constituidas, es decir ser una persona moral con fines económicos que ha cumplido con los requisitos legales en el acto de su constitución. En cuanto a su rama de actividad y número de empleados son catalogadas así:

Sector/tamaño Industria Comercio Servicios
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-250


De acuerdo a la Secretaría de Economía en México las pymes, incluyendo a las micro-empresas constituyen el 90% de las empresas, el 42% del empleo y contribuyen con un 23% del PIB.

¿Cómo se constituyen las PyMES?

Las PyMES pueden constituirse bajo la forma de una Sociedad Civil si su objeto es exclusivamente la prestación de servicios o como una Sociedad Mercantil (SA, S de RL, SAPI, etc). Para este fin es necesario obtener un permiso de la Secretaría de Economía por el cual se autoriza la denominación o razón social (nombre) de la misma.

El acto de constitución se otorga ante notario, quien además asesorará a los socios que formarán la empresa, respecto a cuál es el mejor tipo de sociedad para su empresa. El propio notario redactará los estatutos sociales así como la designación de administradores, se encargará de obtener el permiso señalado en el párrafo anterior, y ante él se podrá obtener el RFC.

La sociedad una vez constituida se deberá inscribir en el Registro Público para que los terceros (público en general) pueda cerciorarse de su existencia.

El notario puede llevar a cabo todo lo anterior en la mayoría de los casos en 24 horas.

¿Cómo funcionan las PyMES?

Las PyMES ya constituidas funcionan como cualquier empresa, desarrollan su actividad ya sea industrial, comercial o de servicios por medio de sus trabajadores y colaboradores. Al interior su órgano supremo es la Asamblea de Socios o Accionistas y son representadas por sus Administradores, gerentes y apoderados.

Al igual que una persona física las PyMES tienen ciertos atributos que son: Un nombre (denominación o razón social), un domicilio, una nacionalidad, un patrimonio y la capacidad para ser titular de derechos así como de cumplir sus obligaciones. Por lo tanto, los bienes, derechos y obligaciones de las PyMES son distintos a los de los socios cuya responsabilidad (en la mayoría de los casos) se limita al pago de sus aportaciones o capital con el que funciona la empresa.

¿Tienen beneficios las PyMES?

Las PyMES son consideradas como beneficiarias en distintas leyes. Estas buscan el fomentar su actividad, su seguridad y su relación tanto con la iniciativa pública como privada. Existen normas especiales que buscan a través de diversos esquemas mejorar su competitividad y fomentar las mismas.

Existen además convenios de coordinación y programas de fomento que celebran los 3 órdenes de gobierno.

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Conmutador: (55) 5511-1819